viernes, 21 de enero de 2011

Diputados aprueban reforma para crear jueces de causa y de control en Veracruz

Por Regina Martínez   
Veracruz, jueves 20 enero 2011 - 09:10 hrs


Al aprobar reformas al artículo cuarto de la constitución política local, el Congreso de Veracruz incorporó nuevos principios al sistema de justicia penal con la finalidad de fortalecer la investigación del delito a cargo de la policía, bajo la conducción del Ministerio Público, restringir la prisión preventiva y crear jueces de control.

En la iniciativa, enviada por el gobernador Javier Duarte, se incorporan diversos principios del nuevo sistema de justicia penal acusatorio—oral, derivado del decreto de reforma constitucional federal en la materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

En el dictamen emitido por las comisiones unidas de justicia y puntos constitucionales, y la de procuración de justicia, se señala que el constituyente permanente reformó diversos preceptos de la constitución federal, con el fin de mejorar la procuración e impartición de justicia y, con ello, hacerla más pronta y expedita.

Con estas reformas, refiere, se establecieron los conceptos de flagrancia y de delincuencia organizada, se redujeron los requisitos para declarar el arraigo y se precisaron los relativos a órdenes de cateo y auto de vinculación a procesos; mecanismos alternativos de solución de controversias y las bases para el sistema procesal acusatorio, entre otros.

De esta manera, con las modificaciones a la constitución local se estableció la creación de jueces de ejecución de sentencias; fortalecer las herramientas legales para luchar contra la delincuencia organizada y establecer medidas especiales para que los sentenciados por casos de esta naturaleza cumplan su condena.

En el nuevo texto legal, también se especificó delimitar el arraigo; aplicar los bienes de la delincuencia organizada a favor del Estado; fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la prevención del delito y revisar que toda pena sea proporcional a la conducta que sanciona y a los bienes afectados.

En materia penal, señala, el proceso será acusatorio y oral, el cual se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y tendrá por objeto, "el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, evitar que el culpable quede impune y asegurar que se reparen los daños causados por el delito".

Además, se asienta el principio de la inocencia hasta que no se declare la culpabilidad mediante sentencia de un juez que no haya conocido previamente del caso y que valore "adecuadamente las pruebas", anulando aquellas que se hayan obtenido de manera ilícita. "Este sería el juez de la causa o propiamente del juicio oral", precisa.

Adicionalmente al juez de causa, se introduce la figura de "juez de control" que garantizará los derechos del imputado y de la víctima, que este Congreso determine en la legislación secundaria, salvo el fundamental de acceso a un debido proceso legal de carácter oral, que debe quedar asentado en la Constitución.

Con el fin de resolver "un mal endémico de nuestros juzgados", que consiste en la sobre saturación de juicios, se establecen medios alternos para solucionar controversias que, por su grado delictivo, tipo y monto de sanción, no requieren de todo un procedimiento jurisdiccional, "sino que pueden resolverse por mediación, arbitraje o amigable composición".

Entre otros aspectos, en la iniciativa aprobada se subraya que la prisión preventiva solo procederá cuando otras medidas no sean suficientes en términos de las leyes, "para no mantener injustificadamente privadas de la libertad a personas que, a criterio del juez de control, no lo ameriten".

El estado, señala, organizara el servicio de defensoría pública que deberá contar con calidad y profesionalismo, especialmente en la defensa de los justiciables pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

Los habitantes del Estado gozarán de todas las garantías y libertades consagradas en la Constitución y las leyes federales, los tratados internacionales, la carta magna local y sus leyes, así como aquellos que reconozca el Poder Judicial sin distinción de origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social.

En tanto que las autoridades, en su respectiva esfera de atribuciones, tienen el deber de generar las condiciones necesarias para que las personas gocen de los derechos que establece la Constitución, proteger los que se reserve el pueblo de Veracruz mediante el juicio de protección de derechos humanos.

La violación de éstos derechos, subraya el texto del dictamen, "implicará la sanción" correspondiente y, en su caso, "la reparación del daño", en términos de la ley. Entre otros aspectos establecidos en las reformas constitucionales, destaca la prohibición de la pena de muerte en la entidad.