En el caso de la Sindicatura, “comidilla del día, tarde y noche
La Ley Orgánica de Municipio es clara
No cuenta con enterados en la materia
Y lo exponen al ridículo y la mediocridad
Normas claras en la representación jurídica
Papantla.-- “Jesús Cienfuegos no tiene quien lo oriente en sus funciones de alcalde…” es el comentario social y sobre todo entre quienes son abogados o simples ciudadanos que se han tomado tiempo para conocer los límites y frenos que debe observar todo servidor público y de manera particular los que integran un Ayuntamiento.
La Ley Orgánica del Municipio Libre es clara y concreta y viene al caso echar mano de ella en estos momentos en que se abrió un problema hacia el interior de la comuna, donde se quiere aterrizar la solución en desconocer a la Sindico Guadalupe Meza Izquierdo como representante jurídica del Ayuntamiento, facultades que pretende echar abajo el alcalde pasando por alto que como reza el artículo 36 de la mencionada Ley Orgánica en su inciso XXIV: “solo podrá asumir ese rango el Presidente Municipal, la representación jurídica del Ayuntamiento, “en los actos y hechos en que éste fuera parte, cuando el Sindico esté impedido legalmente para ello, se excuse o se niegue asumirla, requiriéndose en este último caso, la previa autorización del cabildo…”
Y por cuanto a las facultades del o la Síndico, el articulo 37 en sus incisos II y X: “representar legalmente al Ayuntamiento vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal, así como coadyuvar con el órgano interno del Ayuntamiento en el ejercicio de las funciones de éste; vigilar que, con oportunidad, se presenten los estados financieros mensuales y la cuenta pública anual ante el Congreso del Estado; así como “intervenir en a formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio; cuidando que se cumplan los requisitos legales reglamentarios para su adecuado control y vigilancia; asistir y participar con voz y voto, en las sesiones del Ayuntamiento”.
Incluso, el Artículo 35 de la mencionada Ley Orgánica del Municipio “no establece la facultad del Ayuntamiento, de suprimir facultades establecidas en la Ley a favor de cualquier edil”.
Bajo esos pronunciados oficiales queda claro que a Chuchín le faltan buenos asesores para no incurrir en lagunas que lo hacen ver torpe, con loso pies sin pisar tierra y guiado exclusivamente por el hígado.
Cierto que queda el espacio para ir mas a fondo mediante recursos documentados donde se solicite a la legislatura y a diputados comisionados en esa comisión, para solicitar que se apruebe lo que el cuerpo edilicio mayoritario solicite en sustentos, pero de eso a abrogarse facultades que no se tienen, es exhibición de mediocridad.
Chuchín no tiene quien lo oriente…cuenta con colaboradores que lo medio orientan, induciéndolo a utilizar “garrote político” para lograr sus propósitos.